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Articulo 9 Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía

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Artículo 9. Suspensión de la Inscripción

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1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa específica de las explotaciones ganaderas de cada especie, podrá conllevar que, por parte de la Delegación Provincial competente, se dicte resolución de suspensión de la inscripción, previa audiencia al interesado, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo de suspensión será como máximo de 12 meses. Transcurrido el mismo sin producirse la adecuación a la normativa correspondiente se producirá la baja de la explotación ganadera en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2006 en vigor desde 24-01-2006