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Articulo 9 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

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Artículo 9. Causas de la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.

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1.El prestador de servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal dejará de tener dicha condición de forma general bajo los supuestos enunciados en el artículo 71.4 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en particular, en los siguientes casos:

a) Por el cese en la actividad del prestador del servicio.

b) Por extinción de la personalidad jurídica del prestador, salvo en los supuestos de fusiones o concentraciones empresariales. Asimismo, en el supuesto de personas físicas, en caso de muerte o incapacidad sobrevenida.

c) Por sanción administrativa firme, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, que determine la pérdida de la condición de prestador de servicios de comunicación audiovisual.

d) Por extinción de la licencia en el caso de servicios que se lleven a cabo mediante ondas hertzianas terrestres, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

2. Las circunstancias previstas en las letras a) y b) del apartado anterior deberán ser comunicadas inmediatamente por el prestador al Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.