Articulo 9 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia
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»Artículo 9. Forma de practicar los asientos.
Vigente
1. Los asientos se extenderán de forma sucinta y, en ellos quedará constancia de la fecha en que se practican.
2. En los asientos únicamente constarán los datos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad del registro. A tal fin, se implantarán las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.