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Articulo 9 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública

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Artículo 9. Calificación o declaración de viviendas con protección pública.

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1. Las viviendas reguladas en el presente Decreto serán calificadas o declaradas con protección pública por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con los apartados siguientes:

  1. Las Viviendas de Protección Oficial serán calificadas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y en su normativa específica, en cuanto no se oponga a lo aquí establecido.

  2. Las viviendas expresamente protegidas en virtud de normativa específica o norma de desarrollo de planes de vivienda de ámbito estatal o autonómico serán declaradas con protección pública conforme a lo establecido en el presente Decreto y en la normativa específica que les sea de aplicación, en cuanto no se oponga a lo aquí dispuesto.

  3. Las Viviendas de Precio Tasado y las Viviendas de Iniciativa Pública-Pública serán declaradas como tales, de acuerdo con la regulación establecida en el presente Decreto.

  4. Las Viviendas de Promoción Pública serán calificadas como tales, de acuerdo con lo regulado en el Título II del presente Decreto.

2. La calificación o declaración se efectuará por promociones completas o bien por cada edificio o conjunto inmobiliario con zonas comunes, en los que exista continuidad en la edificación, que están acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3. Promociones mixtas. Las promociones de viviendas con protección pública podrán incluir varias clases y tipos de viviendas protegidas, excepto las Viviendas de Iniciativa Público-Privada, siempre que se realizasen en fases distintas y con financiación diferenciada, y que del total de la promoción, al menos, el 80 % de las viviendas sean Viviendas de Protección Oficial. A tal efecto deberá identificarse indubitativamente las diferentes fases tanto en la declaración o calificación como en la declaración de obra nueva para su constancia en el Registro de la Propiedad, todo ello con independencia de la reconversión individual de viviendas de precio tasado.

4. Podrán calificarse como Viviendas de Protección Oficial, las incluidas en promociones de viviendas libres y las Viviendas de Precio Tasado, en las condiciones y circunstancias establecidas en la normativa reguladora de los distintos planes de vivienda. A tal efecto la promotora de las mismas deberá presentar la documentación necesaria para la solicitud de la calificación provisional de manera individualizada respecto de las mencionadas viviendas, para que queden indubitativamente identificadas.

5. Las promotoras deberán obtener la calificación o declaración provisional previamente a la venta, adjudicación o alquiler de las viviendas con protección pública incluidas en la promoción, y la calificación o declaración definitiva tras la terminación de las obras y previamente a la inscripción registral de la declaración de obra nueva terminada.

6. El plazo para iniciar las obras constará en la resolución por la que se conceda la declaración o calificación provisional, y será el establecido en la licencia municipal. La persona interesada deberá acreditar ante la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda el inicio de las obras en el plazo indicado, mediante certificación del arquitecto responsable de la dirección de las mismas.

7. El órgano competente para resolver, salvo que expresamente se señale otro, será la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda en la provincia donde se localice la actuación protegida.

8. Se acordará caducidad del procedimiento de calificación o declaración, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo en la advertencia de caducidad a la promotora el texto íntegro del presente apartado, cuando, transcurridos diez días hábiles después del vencimiento del plazo para iniciar las obras, la promotora no hubiera acreditado ante dicha Delegación, mediante certificación del arquitecto responsable de la dirección de las obras, la fecha de iniciación de las mismas.

9. Producida la resolución de caducidad y archivo de actuaciones, además de ser notificada a la promotora, será publicada por anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de competente en materia de vivienda en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificada a las personas interesadas con contrato visado de compraventa o alquiler de vivienda incluida en la promoción, o que hubieran entregado a cuenta o anticipado cantidades, con autorización de la Delegación Provincial.

10. En ningún caso la posibilidad de ampararse a planes de vivienda posteriores a su solicitud supondrá causa justificada para prorrogar los plazos para presentar la solicitud de calificación definitiva en los términos establecidos en el artículo 12 del presente Decreto.

11. Las promociones de viviendas con protección pública reguladas en el presente Decreto, ostentarán en lugar visible, y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, una placa metálica, según modelo oficial aprobado por la Consejería competente en materia de vivienda, mediante Orden.