Articulo 9 Régimen de hor...ecreativas

Articulo 9 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 9. Procedimiento para tramitar los horarios excepcionales.

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1. Procedimiento para regular el horario excepcional de las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 a 6 de enero:

a) La persona titular del establecimiento público, deberá realizar una comunicación previa al Ayuntamiento correspondiente con un periodo mínimo de 30 días hábiles, en el cual dejen constancia que quieren acogerse a este horario.

b) El horario de cierre de las noches de 24 a 25 de diciembre, de 31 de diciembre a 1 de enero y de 5 a 6 de enero se podrá ampliar como máximo 3 horas incluyendo la media hora de desalojo.

2. Procedimiento para autorizar el horario excepcional en las Fiestas Locales oficiales:

a) Con carácter excepcional, y atendiendo a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística, y duración de los espectáculos, los Ayuntamientos podrán ampliar con ocasión de sus fiestas, el horario general de cierre hasta 1 hora incluyendo la media hora de desalojo.

b) Esta ampliación del horario no podrá superar un total de 7 días al año, que serán fijados por el correspondiente Ayuntamiento y se comunicará a la Consejería competente en materia de horarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2018 en vigor desde 10-11-2018