Articulo 9 Reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacion de la empresa española
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Artículo 9. Control parlamentario.

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1. El Gobierno remitirá una Memoria anual a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Económico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al Fondo de Internacionalización de la Empresa, de sus objetivos y beneficiarios de la financiación, condiciones financieras y evaluaciones, así como información sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del período contemplado. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.

2. Con periodicidad anual, la Secretaría de Estado de Comercio comparecerá en reuniones ante las Comisiones de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados y del Senado para presentar dicha Memoria y dar cuenta de la ejecución anual del FIEM y hacer balance sobre las actuaciones del Fondo y la adecuación de los resultados obtenidos en relación a los previstos en la estrategia de internacionalización.

3. Todas las operaciones que se hagan con recursos del FIEM estarán sujetas a información pública a través de la puesta a disposición de la Memoria, que una vez remitida a las Cortes Generales, se expondrá en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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