Articulo 9 Red de protecc... económica

Articulo 9 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 9. Pérdida de la condición de agente o colaborador como miembros de la Red.

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1. La consejería responsable de la coordinación de la Red, previa tramitación del oportuno procedimiento con arreglo a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, podrá acordar la perdida de la condición de agente o colaborador de la Red cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad miembro de la Red de protección.

b) La pérdida de los requisitos exigidos para el reconocimiento.

c) La ocultación o falseamiento de la información, así como el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en esta ley.

d) La renuncia.

2. La pérdida de la condición de agente o colaborador se inscribirá de oficio en el Registro de entidades, servicios y centros. Asimismo, se inscribirá en el registro el cese de la prestación de servicios o recursos de la Red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018