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Articulo 9 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 9. Financiación de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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La Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá financiarse a través de ingresos procedentes tanto de transferencias de financiación consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia como de ingresos propios, derivados, entre otros, de las enajenaciones y de la gestión de los arrendamientos de fincas de cualquier titularidad, así como de indemnizaciones, enajenaciones de productos o expropiaciones de fincas de su titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021