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Articulo 9 Recuperación de la memoria democrática

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Artículo 9. Características del Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas.

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1. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en colaboración con las entidades memorialistas, elaborará un Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista con los datos aportados por las familias de las víctimas, junto con los obtenidos por los estudios científicos y académicos, así como la información que se determine reglamentariamente. En la compilación y análisis de este censo, el Gobierno colaborará preferentemente con el Instituto de Estudios Riojanos, la Universidad de La Rioja, así como con cualquier otra entidad pública que pudiese ser de utilidad.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja adoptará las medidas necesarias para garantizar la reconstrucción de las listas de víctimas y represaliados riojanos y riojanas desde el levantamiento franquista, de forma legalmente válida y otorgando el oportuno reconocimiento jurídico.

3. En dicho censo se reseñará toda la información disponible respecto a los hechos y las circunstancias de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada una de las víctimas.

4. El Censo de Víctimas y de Personas Desaparecidas se configurará como un registro administrativo que tendrá carácter público, con la salvaguarda de la información que, al amparo de la legislación sobre protección de datos, establezca la víctima o en caso de fallecimiento, sus familiares, si los hubiere.

5. En la elaboración de dicho censo se tendrán en cuenta las distintas categorías de víctimas, las cuales se establecerán en función del delito que padecieron, entre los que se encuentran, y sin que ello suponga una enumeración taxativa: torturas, tratos inhumanos, encarcelamiento arbitrario, detención ilegal, ejecución extrajudicial, ejecución sumaria, esclavitud y trabajos esclavos, apropiación ilegal de bienes, expolio, desplazamiento forzado, deportación y refugio de las personas exiliadas y las niñas y los niños de la guerra.

6. Igualmente, se incorporarán a dicho censo las víctimas riojanas fallecidas o represaliadas fuera del territorio riojano en defensa de la libertad, la justicia social y la democracia, así como las deportadas a los campos de exterminio nazi durante la Segunda Guerra Mundial y cualesquiera víctimas de delitos como la tortura, esclavitud, trabajos esclavos o deportación.