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Articulo 9 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 9. Solicitud y documentación.

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La solicitud se formulará en el modelo aprobado por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales, y que se acompañará, con carácter preceptivo, de la siguiente documentación, mediante aportación de originales o copias autenticadas.

a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante o, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad.

b) En su caso, documento nacional de identidad o, en su defecto, documento acreditativo de la personalidad de quien ostente la representación, resolución judicial de incapacitación, y documento acreditativo de la representación.

c) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia de la persona solicitante conforme a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007