Articulo 9 Reconocimiento...s públicos

Articulo 9 Reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos

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Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

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1. Las solicitudes podrán ser promovidas y presentadas por las personas a las que se hace referencia en el ámbito subjetivo de esta ley foral. Tendrán también legitimación activa las personas o entidades que, sin estar comprendidas en el mencionado ámbito, hayan tenido conocimiento directo y riguroso de hechos que entren dentro del ámbito de aplicación de esta ley foral. Dichas solicitudes podrán ser presentadas en el plazo inicial de cuatro años y seis meses desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la correspondiente orden foral de la persona titular del departamento competente en la materia, por la que se abra el plazo de presentación de solicitudes.

2. Las solicitudes para la declaración de la condición de víctima de motivación política conforme a esta ley foral se dirigirán al departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia, actualmente la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, que dará traslado de la misma al órgano administrativo competente para su examen que, conforme a esta ley foral, es la Comisión de Reconocimiento y Reparación.

3. La solicitud deberá contener una descripción lo más detallada posible de los hechos, y podrá ir acompañada de cuantos documentos o informes consideren oportunos, sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación de los mismos. (NOTA: Inciso destacado declarado no inconstitucional, interpretado en los términos del fundamento jurídico 3 de la STC 135/2021, de 24 de junio)

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