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Articulo 9 Reconocimiento del grado de dependencia

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Artículo 9. Órganos competentes para la valoración

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1. La valoración será realizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana, donde se dispone que las administraciones públicas proveerán mediante la modalidad de gestión directa a las personas empleadas públicas a su servicio del área social o sanitaria, con la formación específica y acreditada para valorar, cuya determinación se efectuará, atendiendo a los siguientes criterios:


a) Cuando la persona cuya situación haya de ser valorada resida en su domicilio, la valoración será realizada por personas al servicio de las administraciones públicas de los servicios sociales de atención primaria correspondientes a dicho domicilio.


b) Cuando la persona resida en un recurso residencial público de gestión pública la valoración se llevará a cabo por personal empleado público al servicio de la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En el caso de que la titularidad pública sea municipal la valoración la realizarán los servicios sociales de atención primaria correspondientes.


c) Cuando la persona viva en residencia no incluida en el apartado anterior, la valoración será realizada por persona empleada pública de los servicios sociales de atención primaria del municipio en que esté ubicado el recurso.


d) Cuando la persona se encuentre en un centro penitenciario, la valoración se llevará a cabo por persona empleada pública de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


e) En los casos relativos a niños y niñas que no hayan cumplido los tres años que se encuentren en hospitalización de larga estancia, la valoración será realizada en el centro hospitalario únicamente por personal del ámbito social y sanitario de la conselleria con competencias en materia de asistencia sanitaria.


f) En los casos relativos a personas con trastorno mental grave, la valoración se realizará por profesionales de los centros de las unidades de salud mental de la red pública asistencial.


g) En el caso de personas hospitalizadas en hospitales públicos de larga y media estancia, la valoración será realizada por personal del ámbito social y sanitario de la conselleria con competencias en materia de sanidad.


h) En el caso de personas hospitalizadas en hospitales privados de larga y media estancia, la valoración será realizada por personal empleado público de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.


2. No obstante las reglas generales contenidas en el apartado anterior, excepcionalmente la valoración podrá ser asignada, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a profesional diferente, respetando el perfil social o sanitario, y su condición de empleado público empleada pública, del que por aplicación de aquellas correspondería, cuando en el caso concreto concurran circunstancias especiales en la persona que lo hagan preciso, las cuales quedarán reflejadas y motivadas en el expediente.