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Articulo 9 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

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Artículo 9. Instrumentos de apoyo.

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1. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en colaboración con las Comunidades Autónomas, elaborarán instrumentos para optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad. Se facilitarán, al menos, los siguientes instrumentos.

a) Un manual de procedimiento que comprenderá una guía de las personas candidatas y guías para las figuras del asesor y del evaluador.

b) Cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia.

c) Guías de evidencias de las unidades de competencia como apoyo técnico para realizar el proceso de evaluación, y cuya estructura básica se especifica en el Anexo I.

2. Las administraciones competentes de las comunidades autónomas podrán completar dichos instrumentos de apoyo para adaptar la metodología de evaluación a sus necesidades específicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009