Articulo 9 RealDecreto475...vestigador

Articulo 9 RealDecreto475/2014,de13dejunio,sobrebonificacionesenlacotizaciónalaSeguridadSocialdelpersonalinvestigador.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Devolución de bonificaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En los supuestos de obtención de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación en la cotización a la Seguridad Social con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social.

2. La obligación de devolución establecida en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2014 en vigor desde 14-06-2014