Articulo 9 Radio y televi...ad estatal

Articulo 9 Radio y television de titularidad estatal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Órganos de la Corporación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La organización de la Corporación RTVE se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación mercantil para las sociedades anónimas, con las especialidades establecidas en la presente Ley.

2. La administración y gobierno de la Corporación RTVE corresponderá al Consejo de Administración, que desarrollará sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su Presidente, que presidirá la Corporación RTVE.

3. Para el mejor cumplimiento de las funciones públicas encomendadas, la Corporación RTVE constituirá un Consejo Asesor y Consejos de Informativos. Asimismo, se podrán crear por el Consejo de Administración otros órganos de participación o asesoramiento que se estimen necesarios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en sus estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006