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Articulo 9 Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa

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Artículo 9. Trasferencia de la rama de actividad de medio propio de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A., a la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).

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La Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A. podrá traspasar en bloque por sucesión universal a la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX) la actividad que desarrolla como medio propio relacionada con la que realiza ésta. El traspaso se regirá por lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, siendo preciso autorización del Consejo de Ministros con arreglo a lo dispuesto en la letra f) del artículo 169, en la que se determinarán los términos del traspaso, con los activos, pasivos y personal que corresponda.

En todo caso, la incorporación del personal procedente de la Sociedad Estatal España, Expansión Exterior, S.A. se realizará en su momento con la condición de «a extinguir» y sin que en ningún caso este personal adquiera la condición de empleado público.

Únicamente podrá adquirir la condición de empleado público mediante la superación de las pruebas selectivas que, en su caso, se puedan convocar por la Administración Pública a la que se incorpora, en los términos y de acuerdo con los principios contenidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril.

En el proceso de integración del personal laboral habrá de respetarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso exigidos por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cualquier caso, no podrá derivarse incremento alguno de la masa salarial en las entidades afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-2014 en vigor desde 18-09-2014