Articulo 9 Puertos y Transporte Marítimo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Planificación de las infraestructuras portuarias.
Vigente
La construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, así como la ampliación y reforma de los existentes, se realizará conforme a lo que establezcan los instrumentos de planificación de rango superior en materia de política portuaria que se aprueben por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y deberán contar con los informes favorables de las otras administraciones establecidos en la legislación portuaria estatal.