Articulo 9 Publicidad institucional
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Artículo 9. Contratación.

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1. Los contratos relativos a la publicidad institucional se rigen por la legislación de contratos del sector público, y se adjudicarán mediante cualquiera de los procedimientos y de acuerdo con los principios previstos en esta, y por el resto de disposiciones que les sean de aplicación.

2. Queda prohibido el pago en paraísos fiscales y la contratación de empresas que hagan uso de estos.