Articulo 9 Publicidad en ...s públicos

Articulo 9 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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Artículo 9. Infracciones.

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1. Se considera falta leve la no presentación en su plazo de las declaraciones a las que obliga esta Ley.

2. Se consideran faltas graves:

  1. La no presentación de las declaraciones a las que obliga esta Ley, transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido fehacientemente por el incumplimiento de su obligación.

  2. La no subsanación de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello.

3. Se consideran faltas muy graves:

  1. El incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado 2.a de este artículo.

  2. La ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o trascendencia social, en las declaraciones presentadas.