Articulo 9 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos
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»Artículo 9. Infracciones.
Vigente
1. Se considera falta leve la no presentación en su plazo de las declaraciones a las que obliga esta Ley.
2. Se consideran faltas graves:
La no presentación de las declaraciones a las que obliga esta Ley, transcurrido un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido fehacientemente por el incumplimiento de su obligación.
La no subsanación de los errores u omisiones, cuando se haya producido requerimiento para ello.
3. Se consideran faltas muy graves:
El incumplimiento de la obligación de declarar por quienes hayan sido sancionados por comisión de la infracción prevista en el apartado 2.a de este artículo.
La ocultación o falsedad de datos relevantes por su importancia económica o trascendencia social, en las declaraciones presentadas.