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Articulo 9 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 9. Derecho a la información.

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1. Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la producción y difusión de materiales informativos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia y promoverán actuaciones tendentes a informarles de cuantos derechos les asistan conforme a la legislación vigente.

2. Se promoverá la realización de acuerdos de colaboración y la suscripción de códigos de conducta entre las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha y las empresas o entidades que presten servicios en materia audiovisual y en relación con las tecnologías de la información y comunicación dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia. Asimismo, se crearán mecanismos de supervisión de la correcta aplicación de los acuerdos y códigos de conducta suscritos.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fomentará la creación de mecanismos que permitan a los padres, tutores o guardadores del menor, el ejercicio del control de acceso a determinadas actividades, informaciones y programas que perjudiquen su desarrollo físico o psíquico.

4. Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del medio de comunicación social la detección que realicen sobre contenidos dañinos para el desarrollo de la infancia y la adolescencia, solicitando su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder por la difusión de dichos contenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 17-11-2014