Articulo 9 Proteccion de ...el deporte

Articulo 9 Proteccion de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte

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Artículo 9. Planificación de los controles.

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(DEROGADO)

1. La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje determinará, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior, los controles de dopaje, los controles de salud y demás actuaciones en materia de protección de la salud, que deben ser realizados por las entidades a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, en función de las características del respectivo deporte y de la planificación que al respecto se establezca, podrá someter a los deportistas a controles fuera de competición, especialmente cuando los mismos integren o vayan a integrar las selecciones deportivas españolas o los equipos olímpicos. Estos controles tienen la consideración de adicionales respecto de los que puedan establecer las federaciones deportivas.

3. En la realización de los controles y pruebas se cuidará que los mismos se lleven a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona, a la protección de sus datos personales y a las mejoras prácticas para la realización de dichas actividades.