Articulo 9 Protección de ...s animales

Articulo 9 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que estará adscrito al departamento ministerial correspondiente. El objetivo de este sistema de registros es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas.

2. Dicho Sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía.

3. Las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, incorporarán a cada Registro la información recogida en sus sistemas de información que deberán crear o actualizar con la información que se determine reglamentariamente y que estará limitada a la consecución de la finalidad perseguida en cada caso, conforme a los criterios de interoperabilidad que el departamento ministerial correspondiente determine. El registro se instrumentará mediante un sistema interoperable conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las comunidades autónomas podrán acceder al mismo para consulta en el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023