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Articulo 9 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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Artículo 9. Sacrificio.

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1. El sacrificio de animales destinados a la producción, se efectuará respetando la normativa vigente, en los lugares autorizados para ello, procurando el uso de técnicas que garanticen un proceso instantáneo, siempre con el aturdimiento previo del animal efectuado por personal capacitado y autorizado.

2. La matanza tradicional del cerdo para el consumo familiar, así como otras tradiciones religiosas que afecten a animales de consumo, se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.

3. El sacrificio de los animales utilizados para la experimentación y fines científicos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y la legislación sectorial vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018