Articulo 9 Protección de los animales en Navarra -Derogada-
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»Artículo 9.
Vigente
1. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, podrán ordenar, por razones de sanidad animal o de salud pública, la vacunación o el tratamiento obligatorio de los animales de compañía.
2. Los veterinarios de la Administración Pública y las clínicas y consultorios veterinarios llevarán un archivo con la ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, el cual estará a disposición de la autoridad competente.
3. El sacrificio obligatorio, por razón de sanidad animal o salud pública, se efectuará en cualquier caso, de forma rápida e indolora, en locales aptos para tales fines y siempre bajo control veterinario.