Articulo 9 Protección de los Animales en Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Sacrificio y esterilización.
Vigente
1. El sacrificio de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario o en el domicilio del poseedor, de forma indolora y previa anestesia o aturdimiento, salvo en los casos de fuerza mayor.
2. Reglamentariamente se determinarán los métodos de sacrificio a utilizar.
3. La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario, de forma indolora bajo anestesia general.