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Articulo 9 Protección de los Animales en Andalucía

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Artículo 9. Sacrificio y esterilización.

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1. El sacrificio de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario o en el domicilio del poseedor, de forma indolora y previa anestesia o aturdimiento, salvo en los casos de fuerza mayor.

2. Reglamentariamente se determinarán los métodos de sacrificio a utilizar.

3. La esterilización de los animales de compañía se efectuará bajo el control de un veterinario en consultorio, clínica u hospital veterinario, de forma indolora bajo anestesia general.