Articulo 9 Protección animal

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Artículo 9. Organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.

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1. El Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director general con competencia en materia de sanidad, protección y bienestar animal, que será su Presidente.

b) El jefe de servicio con competencia en materia de sanidad, protección y bienestar animal, que será su Vicepresidente.

c) Quince vocales de reconocida experiencia y conocimientos en la materia, teniendo la siguiente procedencia:

Cuatro representantes, uno por cada uno de los Departamentos que tengan la competencia sobre las siguientes materias: espectáculos públicos, agricultura y ganadería, sanidad y consumo y medio ambiente.

Un profesional experto en bienestar animal.

Un profesional experto en investigación biomédica y experimentación animal.

Tres representantes de las Cámaras Agrarias de Aragón, uno por cada Cámara Agraria Provincial.

Dos representantes de las asociaciones de protección y defensa o estudio de los animales.

Un representante de las organizaciones empresariales aragonesas.

Un representante de los sindicatos de trabajadores más representativos en Aragón.

Un representante de las asociaciones de protección y defensa de la naturaleza.

Un representante de las asociaciones de municipios y/o provincias de Aragón.

d) Un funcionario licenciado en Derecho del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería actuará como secretario, con voz pero sin voto.

2. Los vocales y el secretario serán nombrados por acuerdo del Gobierno de Aragón del siguiente modo:

a) Los vocales representantes de los Departamentos, a propuesta de los respectivos Departamentos.

b) Los vocales que deben ser profesionales expertos, a propuesta de la Universidad de Zaragoza.

c) Para el resto de los vocales se estará a la propuesta de sus respectivas corporaciones, asociaciones u organizaciones.

Para efectuar las propuestas de los vocales señaladas en este apartado, cuando sea necesario, tendrá lugar una reunión, previa citación, del Departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

d) El secretario del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal será designado por el consejero competente en materia de agricultura y ganadería.

3. El cese de los vocales y del secretario del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal se producirá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa propuesta de los órganos y entidades a los que representan.

4. El mandato de los miembros del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal será de cinco años, procediéndose a su renovación transcurridos éstos.

5. Reglamentariamente se determinarán las reglas de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2003 en vigor desde 26-06-2003