Articulo 9 Protección amb... integrada

Articulo 9 Protección ambiental integrada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En el marco de la legislación básica estatal, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente los valores límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación.

El expediente de aprobación o modificación del reglamento deberá contener la adecuada justificación técnica.

2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo.

Modificaciones