Articulo 9 Protección ambiental integrada
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»Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
Vigente
1. En el marco de la legislación básica estatal, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente los valores límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación.
El expediente de aprobación o modificación del reglamento deberá contener la adecuada justificación técnica.
2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (9 (apdo. 1)) por Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.
(BORM de 04-08-2020) en vigor desde 05-08-2020 - Artículo modificado por Decreto-Ley n.º 5/2020, de 7 de mayo, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.
(BORM de 09-05-2020) en vigor desde 10-05-2020