Articulo 9 Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación
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»Artículo 9. Aplicación de las normas técnicas de accesibilidad.
Vigente
Las directrices de ordenación del territorio, los planes de ordenación urbana, las normas subsidiarias y demás instrumentos de planeamiento, de desarrollo del mismo y de ejecución, así como los proyectos de urbanización y de obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios de uso público y no serán aprobados si no se observan las normas técnicas contenidas en el presente Decreto con el grado de detalle que corresponda en cada instrumento de planeamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-03-1999 en vigor desde 15-06-1999