Articulo 9 Programa de t... de riesgo

Articulo 9 Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo

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Artículo 9. Obligaciones de las Entidades Locales.

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En ejecución del Programa corresponden a las Entidades Locales las siguientes obligaciones:

a) Aplicar los fondos percibidos por la transferencia a la ejecución y desarrollo del Programa, cuyas cantidades se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de los equipos de tratamiento familiar, consistentes en nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 15.2.

b) Presentar al Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia, y por medio de registro telemático dentro del primer trimestre de cada ejercicio, la memoria técnica de los trabajos desarrollados en el año natural anterior, así como certificación por parte de la intervención de la Entidad Local de la transferencia percibida con el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3. La citada memoria técnica establecerá un sistema de indicadores fijados desde la Consejería competente, que permitan la valoración continuada y final de la intervención realizada, y que recogerá indicadores pertinentes al género.

c) Desarrollar y ejecutar el Programa en el cumplimiento de sus funciones.

d) Aportar los medios humanos que hayan de ser empleados para la ejecución del Programa, que en todo caso serán dependientes de la Entidad Local, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive del desarrollo del Programa.

e) Mantener la continuidad del equipo técnico responsable de la ejecución del Programa.

f) Designar a una persona profesional de los Servicios Sociales que coordine el Programa en la Entidad Local, que no forme parte del equipo de tratamiento familiar.

g) Aportar los medios materiales, así como un espacio adecuado e identificable para el desarrollo de las funciones del equipo en su ámbito geográfico de actuación, que asegure la confidencialidad y privacidad de sus intervenciones, asumiendo la Entidad Local la totalidad de cualesquiera gastos de funcionamiento que se pudieran derivar del ejercicio de dichas funciones.

h) Garantizar la continuidad del servicio prestado por la totalidad de profesionales del equipo técnico responsable de la ejecución del Programa, en las condiciones establecidas por el artículo 6.3 de este decreto, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación al Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia.

i) Suministrar la información que le sea solicitada por el Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia en orden a controlar la buena marcha del Programa, que podrá incluir una supervisión en el territorio de los casos tratados a través de los servicios competentes de las Delegaciones Territoriales.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con la transferencia realizada y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

l) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del Programa que está financiado por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería competente.

m) Proceder a la devolución de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17.

n) Colaborar en estudios científicos con alcance sobre el Programa llevados a cabo por Universidades o grupos de investigación a requerimiento del Centro Directivo de la Administración Autonómica con competencias en materia de infancia y bajo su control y autorización previa.

ñ) Garantizar asesoramiento y asistencia jurídica a los equipos de tratamiento familiar.

o) Promover la formación y reciclaje de los y las profesionales de los equipos.

p) Promover la supervisión de los casos atendidos.

q) Promover espacios amigables a la infancia y adolescencia en los centros de trabajo, adaptados a la intervención con niños, niñas y adolescentes, en su ámbito geográfico de actuación.