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Articulo 9 Programa de renta activa de inserción para desempleados

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Artículo 9. Baja y reincorporación al programa.

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1. Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.

b) No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.

c) Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.

d) Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. d), por un período de tiempo igual o superior a seis meses.

e) Obtener pensiones o prestaciones conforme a lo establecido en el artículo 10.1. c), así como obtener ayudas sociales, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. e).

f) Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. a), y salvo lo previsto en el apartado 3.

g) Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. b).

h) Traslado al extranjero, salvo lo previsto en el apartado 3 i) Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción

j) Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.

k) Agotar el plazo máximo de duración de la renta activa de inserción.

2. Los trabajadores que causen baja definitiva en el programa sólo podrán volver a ser admitidos en éste cuando se cumpla lo establecido en el artículo 8.3.

3. Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración de la renta, los trabajadores incorporados a aquél en los que concurra alguno de los hechos siguientes:

a) El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo por un período inferior a seis meses.

b) El trabajo por cuenta propia por un periodo inferior a seis meses

c) La superación del límite de rentas, por un periodo inferior a seis meses.

d) El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a seis meses.

4. Producida la baja temporal en el programa por las causas previstas en el apartado 3, se producirá la reincorporación a aquél:

a) En el caso de cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo, lo que implicará la reactivación del compromiso de actividad, y que la Entidad Gestora tenga constancia de la involuntariedad del cese, o, en otro caso, se exigirá la acreditación de los requisitos.

b) En el caso de cese en el trabajo por cuenta propia, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al cese en el trabajo, previa acreditación de la involuntariedad del cese, inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

c) En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individuales o de la unidad familiar, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa a partir del día siguiente a la solicitud si acredita que vuelve a reunir dicho requisito y lo solicita dentro del plazo de seis meses desde la fecha de baja en el programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.

d) En el caso de retorno del extranjero, cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al retorno, previa inscripción como demandante de empleo, reactivación del compromiso de actividad y acreditar alguna de las causas de traslado recogidas en el párrafo d) del apartado 3.

5. La solicitud de reincorporación al programa fuera del plazo de 15 días señalado en los párrafos b) y d) del apartado anterior supondrá la pérdida de tantos días de renta y cotización a seguridad social como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia o al del retorno y el día de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2006 en vigor desde 06-12-2006