Articulo 9 Programa Europa Digital

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Artículo 9. Presupuesto

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1. La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, será de 8 168 000 000 EUR a precios corrientes.

2. La distribución indicativa del importe a que se refiere el apartado 1 será la siguiente:

a) 2 019 914 000 EUR para el objetivo específico 1 - Informática de alto rendimiento;

b) 1 663 956 000 EUR para el objetivo específico 2 - Inteligencia artificial;

c) 1 399 566 000 EUR para el objetivo específico 3 - Ciberseguridad y confianza;

d) 507 347 000 EUR para el objetivo específico 4 - Capacidades digitales avanzadas;

e) 1 002 217 000 EUR para el objetivo específico 5 - Implantación y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad;

f) 1 575 000 000 EUR para el objetivo específico 6 - Semiconductores.

3. El importe al que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluido el uso de sistemas informáticos institucionales.

4. Los compromisos presupuestarios para acciones que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

5. Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser trasferidos al Programa, a reserva de las condiciones establecidas en la disposición pertinente del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027, incluido al objeto de complementar las subvenciones concedidas a una acción hasta un total del 100 % de los gastos subvencionables totales, cuando sea posible, sin perjuicio del principio de cofinanciación establecido en el artículo 190 del Reglamento Financiero y de las normas sobre ayudas estatales. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

6. Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 5 del presente artículo, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán transferir de nuevo al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro de que se trate, de conformidad con las condiciones establecidas la disposición pertinente del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027.

7. De conformidad con el artículo 193, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento Financiero, en casos debidamente justificados tal como dispone la decisión de financiación y durante un tiempo limitado, las actividades financiadas en virtud del presente Reglamento y los gastos subyacentes podrán considerarse admisibles a partir del 1 de enero de 2021, incluso aunque se hayan ejecutado y efectuado antes de que se presentara la solicitud de subvención.