Articulo 9 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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»Artículo 9. Denominación.
Vigente
La denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» en relación con un producto de pensiones individuales solo podrá utilizarse cuando el producto de pensiones individuales haya sido inscrito por la AESPJ para su distribución con la denominación «PEPP» de conformidad con el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019