Articulo 9 Procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 9. Información pública.
1. Comprobada la documentación de la solicitud, la petición se someterá a información pública, durante el plazo de veinte días, salvo que la legislación medioambiental fijase otro plazo superior, a cuyo efecto se insertará un anuncio extracto de la misma en el Boletín Oficial de la provincia respectiva. En el supuesto de que la instalación afecte a más de una provincia, la publicación del anuncio se efectuará en el Boletín Oficial de cada una y, además, en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. En el supuesto que se solicite simultáneamente la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, la información pública se efectuará de forma conjunta, pero conforme al procedimiento previsto para ésta última.
3. Queda exceptuado de la necesidad de someter la petición al trámite de información pública el supuesto de que la instalación pertenezca a la red de distribución, o a producción en régimen de autoconsumo, no deba someterse a evaluación de impacto ambiental y no se solicite la declaración en concreto de utilidad pública porque se disponga de acuerdos previos con todos los titulares de bienes y derechos afectados.
- Modificación realizada (9 (apdo. 3)) por DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.
(BOCYL de 19-06-2020) en vigor desde 20-06-2020 - Artículo modificado por DECRETO 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica elDecreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan losprocedimientos de autorizaciones administrativas de instalacionesde energía eléctrica en Castilla y León.
(BOCYL de 24-04-2013) en vigor desde 25-04-2013