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Articulo 9 Procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores

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Artículo 9. Modelos de declaración.

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1. Los modelos para efectuar la declaración previa de proyectos de inversiones extranjeras en España, así como para efectuar la declaración de la inversión y su desinversión, y para la presentación de las memorias anuales al Registro de Inversiones, que serán aprobados por resolución de la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, son los siguientes:

a) DP-1: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

b) DP-2: «Declaración previa de inversión extranjera procedente de jurisdicciones no cooperativas en bienes inmuebles».

c) D-1A: «Declaración de inversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

d) D-1B: «Declaración de desinversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión».

e) D-2A: «Declaración de inversión extranjera en bienes inmuebles».

f) D-2B: «Declaración de desinversión extranjera en bienes inmuebles».

g) D-4: «Memoria anual de la inversión extranjera en España».

2. La rectificación de errores en los datos de las declaraciones al Registro de Inversiones, realizadas mediante modelos ya derogados o en vigor, se efectuará en los modelos citados en el apartado anterior, según la operación de inversión o desinversión de que se trate, de acuerdo con la resolución adoptada a tal efecto por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

3. La modificación de los datos declarados al Registro de Inversiones que no constituya rectificación de errores ni implique la obligación de declarar una nueva inversión o una desinversión, tales como la modificación de la razón social o cualquier operación societaria que, sin haber mediado operación de inversión extranjera, implique una modificación del porcentaje de participación extranjera en la empresa española, se informará en un plazo de un mes desde la formalización de la operación, de acuerdo con la resolución adoptada a tal efecto por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-01-2024 en vigor desde 01-02-2024