Articulo 9 procedimiento y los requisitos para la acreditacion de los centros para personas mayores en situacion de dependencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Concierto de plazas.
Vigente
Los centros de Entidades públicas o privadas que pretendan concertar plazas para personas mayores con la Administración de la Junta de Andalucía deberán estar previamente acreditados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-11-2007 en vigor desde 15-11-2007