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Articulo 9 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema

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Artículo 9º.-Funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia.

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Serán funciones de los órganos de valoración y asesoramiento de la dependencia:

a) Revisar la información sanitaria, el informe social en su caso y la restante documentación que obre en el expediente o cualquier otra información complementaria y necesaria a los efectos de desarrollar la valoración.

b) Recabar la documentación, informes o pruebas complementarias necesarias para la valoración de la situación de dependencia y el establecimiento del Programa Individual de Atención.

c) Coordinar las actuaciones de los distintos profesionales técnicos de valoración de la situación de la dependencia para garantizar y unificar los criterios técnicos entre profesionales de la misma.

d) Revisar y aplicar un control de calidad a las valoraciones de la dependencia realizadas por los profesionales técnicos de valoración de la Administración autonómica.

e) Codificar los diagnósticos que se detallen en el dictamen técnico de valoración.

f) Proponer dictamen sobre el grado de dependencia y, en su caso, propuesta del Programa Individual de Atención a la persona titular del departamento territorial de la consejería competente en materia de servicios sociales.

g) Emitir propuesta técnica que motive la necesidad de proceder en los casos de emergencia.

h) Asesorar al personal técnico de valoración de la situación de dependencia en los asuntos de su competencia.

i) Emitir aquellos informes que se les soliciten por las administraciones públicas en materia de valoración de la situación de dependencia, así como del Programa Individual de Atención.

j) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas en el ámbito del asesoramiento y evaluación.

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