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Articulo 9 Procedimiento de concesión de autorizaciones con carácter extraordinario para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas, singulares, excepcionales o no reglamentadas

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Artículo 9. Tramitación.

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1. Las solicitudes de autorización, junto con la documentación exigible, deberán ser presentadas con una antelación mínima de treinta días naturales respecto a la fecha prevista para la celebración del espectáculo o actividad recreativa.

2. Recibida la solicitud y la documentación referida, se constatará en el Registro autonómico las actividades que permiten desarrollar su título habilitador, su aforo, el cumplimiento con la legislación en materia de contaminación acústica, así como las sanciones firmes en materias de contaminación acústica o cierre posterior al autorizado en los dos años precedentes que pudieran constar.

3. La Administración autonómica requerirá a la autoridad municipal competente para que informe positiva o negativamente sobre la solicitud en el plazo de cinco días informe sobre la celebración de espectáculo o actividad. Dicho informe no tendrá carácter vinculante. La no emisión del informe en el plazo señalado se equiparará a la emisión de informe favorable.

4. Para la autorización de los espectáculos públicos y actividades recreativas que afecten a varios términos municipales, se requerirá previamente un informe a los municipios cuyos espacios abiertos se vean afectados por el desarrollo del evento, informe que será vinculante. Dicho informe habrá de librarse en el plazo de cinco días desde su solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca la emisión del mismo se presumirá en sentido positivo.

5. En caso de que sean apreciadas deficiencias en la solicitud o en la documentación anexa, se requerirá para que en un plazo de diez días se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se producirá el desistimiento de la solicitud, previa resolución. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http//sede.gobex.es.