Articulo 9 de Principio de prudencia financiera aplicable a operaciones de endeudamiento y derivados de CC.AA. y EE.LL.
Noveno. Obligaciones de información.
1. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tienen la obligación de comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y de derivados realizadas y de la cartera global de deuda y de derivados al Ministerio de Hacienda y Función Pública conforme a las obligaciones de suministro de información establecidas en la legislación.
2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales que autoricen a las entidades financieras para que éstas suministren a dicha Secretaría General información sobre el riesgo que cada entidad mantiene con la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente, así como las características principales de dichas operaciones.
3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tienen la obligación de comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de emisión de valores a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera una vez formalizada la operación.
- Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017