Articulo 9 de Principio d.... y EE.LL.

Articulo 9 de Principio de prudencia financiera aplicable a operaciones de endeudamiento y derivados de CC.AA. y EE.LL.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Noveno. Obligaciones de información.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tienen la obligación de comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de endeudamiento y de derivados realizadas y de la cartera global de deuda y de derivados al Ministerio de Hacienda y Función Pública conforme a las obligaciones de suministro de información establecidas en la legislación.

2. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá solicitar a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales que autoricen a las entidades financieras para que éstas suministren a dicha Secretaría General información sobre el riesgo que cada entidad mantiene con la Comunidad Autónoma o Entidad Local correspondiente, así como las características principales de dichas operaciones.

3. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales tienen la obligación de comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de emisión de valores a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera una vez formalizada la operación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017