Articulo 9 Prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia
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»Artículo 9. Seguimiento e información de actuaciones.
Vigente
El Gobierno de La Rioja remitirá al Parlamento de La Rioja, con carácter anual, un informe en el que preceptivamente se contengan las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno de La Rioja en la materia, con especial referencia a las desarrolladas desde la Comisión Institucional de Coordinación para la Sensibilización, Protección y Recuperación Integral de las Víctimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-03-2011 en vigor desde 27-03-2011