Articulo 9 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 9. Informe sobre el estado del medio ambiente.

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1. Sin perjuicio de cualquier obligación específica de informar, derivada del derecho comunitario, de la legislación estatal o de la presente ley, la Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Extremadura hará públicos, como mínimo, cada año un informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente y cada cuatro años un informe completo. Estos informes serán de ámbito autonómico y contendrán datos sobre la calidad del medio ambiente y las presiones que éste sufra, así como un sumario no técnico que sea comprensible para el público.

2. Para la elaboración de los citados informes, se podrá recabar toda la información que obre en poder de los distintos órganos de la Administración autonómica o local, entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de éstas o empresas prestadoras de servicios públicos relacionados con el medio ambiente. Los órganos y entidades requeridas deberán, en todo caso, facilitar los datos necesarios para la elaboración de dicho informe.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010