Articulo 9 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
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»Artículo 9. Fondo de Contingencia
Vigente
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se dotan créditos, consignados en la sección 30, como capítulo 5 "Fondo de Contingencia", para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
2. La dotación del Fondo de Contingencia se realizará por un importe equivalente al 0,5 por cien del presupuesto no financiero aprobado por esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022