Articulo 9 Presupuestos g...de Galicia

Articulo 9 Presupuestos generales para 2022 de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Adecuación de créditos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Uno. Para facilitar la consecución del equilibrio económico-financiero en la ejecución del presupuesto para el año 2022, los créditos incluidos en los estados de gastos podrán experimentar los ajustes necesarios para acomodar su importe al de los recursos, en la medida en que estos últimos difieran de los inicialmente previstos en los presupuestos de ingresos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra ñ) del artículo 5 de la presente ley, el Consejo da Xunta de Galicia adoptará, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los acuerdos de no disponibilidad de crédito que sean precisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos. En orden a conseguir el máximo grado de ejecución posible de los fondos procedentes de la Unión Europea, los créditos que no amparen compromisos de gastos debidamente adquiridos podrán ser reasignados a otras actuaciones, de la misma o distinta consejería u organismo, con sujeción a los respectivos planes financieros y a las disposiciones de los programas operativos y normativa que los regula, con propuesta motivada de los organismos intermedios de la autoridad de gestión de los respectivos programas, o de la autoridad de gestión en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esta reasignación podrá efectuarse asimismo en relación con los créditos financiados con el Fondo de Compensación Interterritorial, con propuesta motivada de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

Las intervenciones susceptibles de ser cofinanciadas en el marco de los programas operativos Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) Galicia 2014-2020 y del Programa operativo de empleo juvenil precisarán de la autorización de la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos en los términos establecidos en los correspondientes sistemas de gestión y control de los programas.