Articulo 9 Presupuestos 2024 I Balears

Articulo 9 Presupuestos 2024 I. Balears

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Artículo 9. Fondo de contingencia

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1. Se dota un fondo de contingencia de 45.000.000 de euros, correspondiente al 0,71% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2023 en vigor desde 01-01-2024