Articulo 9 Presupuestos 2021 I. Balears
Artículo 9. Fondo de contingencia
1. Se dota un fondo de contingencia de 74.208.751 euros, correspondiente al 1,26% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.
2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.
Asimismo, el fondo de contingencia se podrá destinar a financiar las eventuales ampliaciones de crédito imputables al programa presupuestario 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19) a que se refiere la letra h) del artículo 6.1 de la presente ley.
- Modificación realizada (9 (apdo. 1, se corrige)) por Corrección de un error advertido en las versiones catalana y castellana de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 216, de 31 de diciembre de 2020
(BOIB de 20-04-2021) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021