Articulo 9 Presupuestos 2021 I Balears

Articulo 9 Presupuestos 2021 I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Fondo de contingencia

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se dota un fondo de contingencia de 74.208.751 euros, correspondiente al 1,26% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas, y también las incorporaciones de crédito a que hace referencia la letra c) del artículo 60.2 de la mencionada Ley de finanzas.

Asimismo, el fondo de contingencia se podrá destinar a financiar las eventuales ampliaciones de crédito imputables al programa presupuestario 413G (Acciones públicas relativas a la COVID-19) a que se refiere la letra h) del artículo 6.1 de la presente ley.