Articulo 9 Presupuestos 2021 Extremadura
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Artículo 9. Transferencias de créditos.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2021, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2021 en vigor desde 01-01-2021