Articulo 9 Presupuestos 2020 I Balears

Articulo 9 Presupuestos 2020 I. Balears

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Artículo 9. Fondo de contingencia

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1. Se dota un fondo de contingencia de 21.919.170 euros, correspondiente al 0,5% del importe total de los estados de gastos no financieros del presupuesto inicial consolidado a que se refiere el artículo 3 de la presente ley.

2. Este fondo de contingencia, que se incluye como capítulo 5 en la sección 35 del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se regirá por lo establecido en el artículo 38 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, el fondo de contingencia podrá destinarse a financiar las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada cuando no haya desviaciones positivas de financiación y por el importe del gasto pendiente de ejecutar con fondos finalistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020