Articulo 9 Presupuestos 2020 Extremadura
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Artículo 9. Transferencias de créditos.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2020, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.