Articulo 9 Presupuestos 2014 Cantabria
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Artículo 9. Fondos de Compensación Interterritorial.

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Uno. Los proyectos de inversión pública correspondientes a competencias asumidas por la Comunidad Autónoma que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, se ejecutarán de acuerdo con la normativa reguladora de dichos Fondos.

Dos. La sustitución de las obras que integran la relación de proyectos que componen los referidos Fondos que implique la aparición de nuevos proyectos, será aprobada por el Consejo de Gobierno previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Tres. Una copia del informe elaborado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será remitido al Parlamento de Cantabria en el plazo de 15 días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014