Articulo 9 Presupuestos 2012 Extremadura

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Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, de los Altos Cargos y de los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura.

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Uno. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2012 los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura experimentarán, con respecto al año 2011, la misma variación que la establecida en el artículo 8 de esta ley, según las cuantías contenidas en este apartado.

El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura, del Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones Institucionales y del Presidente del Consejo Consultivo de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.

Como consecuencia de lo anterior, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, serán las siguientes.

RETRIBUCIÓN

ANUAL

Presidente

81.363,52

Miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo

70.834,12

Altos Cargos y asimilados

64.212,12

Miembros del Consejo Consultivo 67.266,92 Dos. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y los miembros del Consejo Consultivo de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su Administración de origen.