Articulo 9 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 9. Disponibilidad de créditos.

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1. El Consejero de Hacienda podrá declarar no disponibles los créditos correspondientes a la Administración general y organismos autónomos no comprometidos a 30 de junio, o con carácter excepcional con anterioridad a esta fecha con el fin de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria y, en su caso, para maximizar el cumplimiento de la programación presupuestaria prevista y optimizar la utilización de los recursos.

2. Declarada la no disponibilidad, se practicarán las retenciones en los créditos correspondientes.

3. A petición de la consejería u organismo autónomo correspondiente, el Consejero de Hacienda podrá sustituir los créditos declarados indisponibles por aquellos otros que se le propongan, siempre que las cuantías sean iguales.

4. Cuando existan necesidades de gasto inaplazables, el Consejero de Hacienda, si estima que concurren estas circunstancias, podrá dictar resolución.

a) Por la que se liberen los créditos retenidos para financiar expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos.

b) Por la que se cancele total o parcialmente la indisponibilidad declarada.

5. No se aplicarán las restricciones previstas en el artículo 12 a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de créditos que se financien con los créditos retenidos contemplados en el apartado segundo de este artículo.